Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda formulada por D. Jesús Luis frente a la empresa INNOMETAL 2019, S.L, y ha declarado improcedente la extinción de su contrato de trabajo acordada por la empresa en virtud de causa objetiva respecto al demandante, condenando a la demandada en las consecuencias legales de tal declaración.
Resumen: Despido colectivo. Se declara que concurre grupo de empresas laboral al apreciarse vinculación de subordinación entre la matriz GPE y la filial española SM. Atendiendo al contrato de "comisión" por el que se relacionan se aprecia que GPE ocupa la posición de empresario a la vista de los hechos probados que acreditan un funcionamiento unitario de ambas en el desempeño de la actividad empresarial,unidad de caja operativa entre ambas y que, constituidas en una relación vertical, la matriz es quien toma las decisiones estratégicas del grupo y la filial las gestiona rutinariamente. Se aprecia además, que las indicadas perdidas económicas son debidas a las consecuencias del contrato entre ambas por el que los ingresos de SM son la diferencia entre las ventas que recibe GPE y lo que la matriz le revierte, habiéndose mantenido una situación de perdidas contables desde hace 10 años de forma consentida y ahora se pretende que sea causa extintiva contraviniendo el articulo 2 del RD ley 9/2020.La AN estima la demanda,declara la nulidad de los despidos y condena solidariamente a las empresas demandadas.